jueves, 26 de agosto de 2010

AUTORIDAD........

A continuación plasmo mi punto de vista personal acerca de un ejemplo planteado por el Doctor Armando Hernández en lo que respecta a lo que se puede entender como Autoridad en la clase impartida en la Maestria de Constitucional y Amparo el cual versa en lo siguiente” Un ciudadano le hace entrega de una solicitud de manera personal a un empleado de servicios Públicos municipales (barrendero) con el fin de que pase a barrer la acera una ves mas los días que le corresponda “ Ante esto debemos debatir si el empleado municipal es considerado una Autoridad y si está obligado a responder y a cumplir con la mencionada solicitud que se le entrega y por consiguiente sino se le vulnera al ciudadano su garantía constitucional del derecho de petición.

Antes que nada por autoridad en un concepto amplio se puede entender la facultad o poder de mando que ejercer no solo nuestros gobernantes sino también los particulares que se encuentan en una jerarquía diferente a la de nosotros , es decir ante los cuales nosotros estamos subordinados por alguna razón, pero si bien es cierto es una facultad, esta tiene que ser conferida por alguien o basado en unas normas de carácter general y obligatorias para poder ser acatadas por los sujeto las cuales fueron dirigidas y que en caso de no respetarlas la propia norma regularía la coacción para hacerla valer.

 Debemos de partir que el Estado es un ente público cuyas funciones públicas son divididas a los diferentes órganos con poder en este caso hablamos de la división de poderes junto con sus respectivas funciones como lo son el Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuyas facultades y obligaciones son conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ante esto podemos señalar que la participación o ejercicio de la función pública existe cuando el Estado ha delegado en una persona tambien conocida como Titular, de manera exclusiva o en colaboración con otras la facultad de formar o ejecutar su voluntad estatal para realizar un fin público por lo tanto funcionario público es el que actua con una jerarquía a nivel superior en tanto que se advierte que el empleado es el encuadrado en niveles jerarquía de menor trascendencia y dicho nombramiento de ambos  puede ser por medio de una elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
 La actuación pública requiere de estar justificada en una ley previa la potestad pública, esta sometida a la Ley y es creada por ella , por tal motivo la autoridad desde mi punto de vista es aquella persona con potestad pública, poder de mando que esta facultada por una norma para utilizar la coacción por medio de la fuerza pública eto quiere decir que aun cuando realizemos funciones de interés público no todos los servidores, funcionarios y empleados públicos pueden hacer uso de la fuerza pública El Estado es el que tiene la titularidad coactiva (directa o indirecta) para dar eficacia a sus distintas facultades.Respecto de la diferencia entre autoridad y fuerza la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la autoridad es aquella que en virtud de una potestad dispone del poder de decisión y mando para imponer a los particulares sus propias determinaciones y es pública la fuerza que dispone para ello y para lo cual el Estado se auxilia mediante sus cuerpos policiales.

La utilización legal de la fuerza en términos jurídicos se puede entender como una función única y exclusiva de la administración pública en diferentes formas pero ami mi punto de vista solo los representantes de los poderes ejecutivos en sus tres niveles pueden disponer de la fuerza pública mediante sus cuerpos policiales.

De lo anterior podemos concluir que no existe mas diferencia entre un  funcionario y un  empleado público más que la simple jerarquización y las formas de como fueron nombrados porque el fin último de sus acciones es la misma satisfacer las necesidades y servicios públicos mas apremiantes de una sociedad. El barrendero no es autoridad pues carece de la postestad específica y solo ejecuta las órdenes de un  superior quein debe garantizar al fungir como representante del estado el cumplimiento de las funciones públicas y para el caso de no hacerlo es y será el único responsable y es al quien se le demandará por daños y perjuicios, por lo tanto el barrendero se limita única y exclusivamente acumplir con sus funciones para el cual fue contratado La autoridad es una forma de dominación que implica obediencia hacia quienes va dirijido, sin obediencia no existe autoridad pero es necesaria tener la facultad de ejercer la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines.

SALUDOS CORDIALES!
GLENDY AGUILAR.















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